REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-003299
Por auto de fecha 15 de junio de 2.006, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos NURIA MONSERRAT BANUS DENIZ y FERNANDO PÉREZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-11.740.990 y V.- 3.224.054, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada ANA GABRIELA CENTENO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.416.912, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.619.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio San Antonio de los Altos, Distrito los Salías del Estado Miranda, en fecha 25 de Marzo del año 1.986; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que inicialmente fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia La Candelaria, Residencias San José Del Ávila, actualmente Distrito Capital y posteriormente hace catorce (14) años aproximadamente fijaron su ultima residencia conyugal en la ciudad de Puerto la Cruz, en el Conjunto Residencial Marina Beach, Edificio Bahamas, Piso 7, del Estado Anzoátegui, que por cuanto han permanecido separados por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la Solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado. En fecha 18-07-2006 se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna en contra de lo expuesto por los cónyuges tal como se evidencia de escrito presentado en fecha 07 de Agosto de 2006 y recibido por este Tribunal en fecha 08 de Agosto de 2006, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace sobre las bases de las siguientes consideraciones : Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra éste tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos NURIA MONSERRAT BANUS DENIZ y FERNANDO PÉREZ DÍAZ , anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio San Antonio de los Altos , Distrito los Salías del Estado Miranda, en fecha 25 de Marzo del año 1.986, según consta de Acta de Matrimonio N°.30, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Anzoátegui. Barcelona 10 de Agosto del año dos mil seis (2.006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROV.,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ACC.,
ABOG. ADA MAITA MATUTE.
En esta misma fecha anterior, siendo las 12:50 m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ADA MAITA MATUTE.
ITDM/bv.
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