REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-X-2006-000045
Sentencia: Interlocutoria
Demandante: INGRID VELASQUEZ CARVAJAL
Demandado: CARLOS JOSE SEVIRA
Motivo: Inhibición –CUMPLIMIENTO DE CONTRATO-
Jueza Inhibida: Abg. MARIELA DEL VALLE NARVAEZ SANTIL, Jueza Temporal Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
Procedencia: Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Decisión: Conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo, declara Con Lugar a Inhibición planteada, por estar fundamentada en causal legal y ordena remitir las actuaciones al Tribunal de origen.
Por recibidas las actuaciones que anteceden relacionadas con la inhibición planteada por la Abogada MARIELA DEL VALLE NARVAEZ SANTIL, en su carácter de Jueza Temporal Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por la ciudadana INGRID VELASQUEZ CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.189.674, asistida por la Abogada MARIANELA SACHEZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.191, en contra del ciudadano CARLOS JOSE SEVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.562.724.
Consta en estas actuaciones, que en fecha 19 de Julio de 2.006, la antes mencionada Jueza, procedió a inhibirse de conocer de la presente causa, conforme se evidencia de acta de esa misma fecha, la cual copiada textualmente es del tenor siguiente:
“A mediados del mes de Junio, encontrándome en el Despacho con la funcionaria Isabel Granado, titular de la Cédula de Identidad No. 5.488.984, quien ocupa el cargo de asistente en este Juzgado, revisando el expediente 1309, de la nomenclatura interna de este Tribunal contentivo de consignaciones arrendaticias, en virtud de una solicitud de entrega de dinero, cuando en horas de la mañana la secretaria accidental abogada Judith Milena Moreno, anunció a la abogada INGRID VELESQUEZ CARVAJAL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 23.247, quien solicitó hablar con mi persona, siendo atendida en el despacho en presencia de la referida asistente, la misma era para plantearme con relación a un contrato de arrendamiento que tenia suscrito con el ciudadano Carlos José Sevira, a quien por cierto este Tribunal se traslado en fecha 23-03-2006 a practicarle Notificación Judicial a solicitud de la mencionada abogada (folios 11 al 26), ésta quería saber el criterio del Tribunal en cuanto a las notificaciones de las prorrogas de los contratos (prorroga convencional) ya que en su decidir le había notificado de manera verbal al ciudadano Carlos José Sevira, su voluntad de no prorrogar el contrato de arrendamiento que tenían suscrito, y por tanto al vencimiento de dicho contrato había operado de pleno derecho la prorroga legal la cual según ya había vencido, que sin embargo el referido ciudadano no le hizo entrega del inmueble arrendado, expresó asimismo que no pensaba demandar sino hablar con el Fiscal Superior del Ministerio Público para que éste sirviera de intermediario ya que el ciudadano Carlos José Sevira con quien según ha tenido problemas trabaja en la Fiscalía, en esa oportunidad le manifesté a la abogada Ingrid Velásquez, que en mi criterio la notificación o aviso de no prorrogar el contrato debía hacerse por escrito y dentro del lapso previsto en el contrato, que en su decir era de dos (02) meses con anticipación, de lo contrario el mismo quedaría prorrogado automáticamente, independientemente de la Notificación Judicial, practicada el 23-03-2006, para una vez que le notificara por escrito (al arrendatario) en dicho lapso su voluntad de no prorrogar el contrato, al vencimiento del mismo operaba de pleno derecho la prorroga legal. Posteriormente en fecha 10-07-2006, se recibió por ante este Juzgado previo sorteo de distribución de esa misma fecha (folio 27) demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la abogada INGRID VELASQUEZ CARVAJAL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 23.247, en contra del ciudadano CARLOS JOSE SEVIRA, titular de la Cédula de identidad No. 4.562.724, relacionada con aquel contrato de arrendamiento que la abogada supra mencionada había solicitado el criterio del Tribunal, en el cual quien suscribe emitió opinión adelantada al respecto como antes fue expresado, por tal razón con fundamento en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de procedimiento Civil me inhibo de conocer la presente causa.“
Este Sentenciador considera ajustada a derecho la inhibición planteada, por estar fundamentada en causa legal.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la inhibición planteada por la Abg. MARIELA DEL VALLE NARVAEZ SANTIL, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conforme lo dispuesto en el artículo 88 del código de Procedimiento Civil, por estar fundamentada en causa legal. En consecuencia, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de origen a los fines de Ley. Así se decide.-
La Juez provisorio.,
Dra. Ida Tineo de Mata.
La Secretaría Acc.,
Abg. Ada Maita Matute.
En esta misma fecha, siendo la una y diez (01:10 pm) de la tarde, se dicto y público la anterior sentencia, y se remiten las actuaciones constantes de veintinueve (29) folios útiles, junto con oficio Nro. 1246-06. Conste,
La Secretaría Acc.,
Abg. Ada Maita Matute.
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