REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003693
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana ZOILA PETRA GARCÍA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.921.964, domiciliada en la Calle Las Rosas, N° 01, La Orquídea, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por la abogada INGRID ROXANA HORMAZABAL GAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.253, mediante el cual solicita sea declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus JOSÉ EDUARDO NORIEGA GARCÍA quien falleció ab-Intestato el 14 de mayo del año 2.006, en la Carretera Nacional Oriente - Sector Cupertino, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda.- Ahora bien, de las actas procesales que conforman la presente solicitud, se evidencia que el de cujus JOSÉ EDUARDO NORIEGA GARCÍA era hijo tanto de la ciudadana ZOILA PETRA GARCÍA MORENO como de RAFAEL ANTONIO NORIEGA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.331.277, razón por la cual este Tribunal vista las declaraciones de las ciudadanas TANIA LEONORA ROJAS y NUBIA DEL CARMEN GERARDINO PÉREZ, identificadas en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles a los ciudadanos ZOILA PETRA GARCÍA MORENO y RAFAEL ANTONIO NORIEGA SILVA, identificados supra, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ EDUARDO NORIEGA GARCÍA, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC,
Abg. ADA MAITA MATUTE
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