REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-003764
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos MARILYN LÓPEZ NEGRON, ERIKA JOSEFINA NEGRON, LEONARDO RAFAEL LÓPEZ NEGRON (difunto), JOSÉ ELIAS LÓPEZ NEGRON, MARIA GREGORIA NEGRON y MARIA DEL VALLE NEGRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 8.282.066, 8.289.637, 15.706.470, 16.253.666, 16.797.195 y 16.797.076, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado HIDALGO C. LUIS A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.080, mediante el cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA DE LOURDES NEGRON ALCALA, quien falleció ab- intestato el 13 de enero del año 2.004, en el Hospital Dr. Luis Razetti, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos ARTEAGA FLORES WILFRIDO GABRIEL y ACOSTA YAGUARAMAY ISMELDA ANTONIA, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA DE LOURDES NEGRON ALCALA, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
LA JUEZ PROVISORIO,



DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC,




Abg. ADA MAITA MATUTE










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