REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004075
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana MARÍA TERESA HERNÁNDEZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.3.811.606, domiciliada en Caracas, aquí de tránsito, en su carácter de Apoderada de la ciudadana MARÍA TERESA MÉNDEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 499.104, según documento poder el cual corre a los autos en copia certificada (folio 6), mediante la cual solicitan que los ciudadanos ANA JACINTA MÉNDEZ, MARÍA MÉNDEZ DE PÉREZ, FRANCISCO MÉNDEZ PÉREZ, MARÍA TERESA MÉNDEZ PÉREZ E IVETH HERNÁNDEZ MÉNDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 465.502, 482.320, 486.411, 499,104 y 3.821.860, respectivamente, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, PETRA DE LOURDES MÉNDEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°.466.032 y falleció testada en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 29 de marzo del año 1.958,según consta de documento contentivo de testamento, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 28-05-1952,bajo el N°. 2, folio vto 3 al 6,Protocolo IV, II Trimestre del citado año; el cual corre inserto a los autos en copia certificada. El Tribunal, vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos RAFAEL LORENZO ESPINOZA RONDÓN Y JOSÉ JESÚS CREMONECI, identificados en autos; quienes declararon por ante este Juzgado y por cuanto no ha habido impedimentos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, a los ciudadanos anteriormente identificados, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original y demás actuaciones al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ADA MAITA MATUTE.
En la misma fecha anterior se devolvió original en 49 folios útiles. Conste.,
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ADA MAITA MATUTE