REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-004490
Vista la anterior Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JORGE HADDAD KHAZNE y ROSBELYS JOSEFINA ROJAS URBANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.316.789 y 15.705.890, respectivamente, asistidos por la Abogada BELKIS JOSEFINA GUACARAN APARICIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.490; el Tribunal le da entrada y curso legal correspondiente, fórmese expediente y anótese en el Libro de Entradas y Salidas de demandas, llevados por este Tribunal durante el presente año y a los fines de su admisión, el Tribunal observa:
Señala el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, lo siguiente: “El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:…
Parágrafo Primero: Asuntos de Familia:
i) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes.”
k) Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente
Ahora bien, analizadas como han sido las actas procesales de las mismas se evidencia que los cónyuges, antes identificados, en el escrito de Solicitud manifestaron que durante su unión conyugal procrearon un hijo de nombre YAMIL RAFAEL HADDAD ROJAS, observándose de la Partida de Nacimiento consignada al respecto, que dicho hijo tiene actualmente dos (02) años de edad; en consecuencia, en atención al espíritu de la norma citada supra, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer la presente solicitud, en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma, al Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir junto con oficio, a los fines de su distribución.- Así se decide.-
LA JUEZ PROV.,
DRA. IDA TINEO DE MATA. LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ADA MAITA MATUTE.
ITDM/bv
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