REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-004380
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CARMEN RIVERO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.670.990, asistida por la Abogada DIOMELIS RIVERO de CUMANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.291, y los recaudos acompañados, mediante el cual solicita que ella y los ciudadanos LUIS ALBERTO SALAZAR RIVERO, JUAN CARLOS SALAZAR RIVERO, DIOSILUS DEL CARMEN SALAZAR RIVERO y DIOLIMAR DEL VALLE SALAZAR RIVERO, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS FELIPE SALAZAR TOVAR, quien falleció ab- intestato el día 10 de Julio de 2006, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos JACKSON RAFAEL VASQUEZ GOMEZ y JULIA JUSVELIA RODRIGUEZ LUGO, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles sus condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS FELIPE SALAZAR TOVAR, a los ciudadanos LUIS ALBERTO SALAZAR RIVERO, JUAN CARLOS SALAZAR RIVERO, DIOSILUS DEL CARMEN SALAZAR RIVERO y DIOLIMAR DEL VALLE SALAZAR RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.670.990, 10.297.436, 11.908.970, 14.077.358 y 16.180.277, respectivamente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al interesado y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
LA JUEZ PROV.,
DRA. IDA TINEO DE MATA. LA SECRETARIA ACC.,
ABOG. ADA MAITA MATUTE.
NOTA. En esta misma fecha se devolvieron originales constantes de veintiún (21) folios útiles. Conste.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ADA MAITA MATUTE.
ITDM/bv