REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2005-000724
Visto el escrito que antecede de fecha 27 de julio de 2.006, suscrito por el ciudadano RICARDO BONILLA, plenamente identificado en autos, en su carácter de Vice-presidente de la Junta de Condominio del edificio CACHAMAY, debidamente asistido por el abogado CARLOS ALBERTO LANDER CHACIN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 26.231, en donde solicita se reponga la presente causa al estado de que su representada sea notificada de la sentencia dictada por este juzgado en fecha 28 de abril de 2.006; el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado previamente observa:

En fecha 28 de abril de 2.006, este Juzgado dictó sentencia mediante la cual declaró la confesión ficta de la demandada, y en consecuencia declaró parcialmente con lugar la presente demanda.- En fecha 26 de mayo de 2.006, compareció el abogado RAFAEL CABRERA, en su carácter de autos, y solicitó se notificará a la parte demandada por cuanto la presente sentencia había salido fuera del lapso.- En fecha 06 de junio de 2.006, compareció el abogado RAFAEL CABRERA, en su carácter de autos, y solicitó la ejecución voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, acordándose mediante auto de fecha 07 de junio de 2.006.- En fecha 19 de junio de 2.006, compareció el abogado RAFAEL CABRERA, en su carácter de autos, y solicitó la ejecución forzosa.- Por auto de fecha 26 de junio de 2.006, el Tribunal fijó oportunidad para el nombramiento de expertos a los fines de la indexación ordenada.- En fecha 27 de junio de 2.006, compareció el abogado RAFAEL CABRERA, en su carácter de autos, y renunció al acto de nombramiento de expertos a los fines de que se procediera a la ejecución forzosa; acordándose dicho pedimento mediante auto de fecha 03 de julio de 2.006.- En fecha 25 de julio de 2.006, compareció la abogada CARLOTA SALAZAR, en su carácter de autos, y solicitó se le hiciera la entrega de la cantidad embargada ejecutivamente, negándose tal pedimento mediante auto de fecha 27 de julio de 2.006, por cuanto no constaba en autos resultas del mandamiento librado.- En esa misma fecha 27 de julio de 2.006, se recibieron en copia resultas del mandamiento de ejecución, con las cuales remitieron cheque de gerencia Nro. 17817440, del Banco Banesco de fecha 18 de julio de 2.006, a nombre de este Juzgado.-

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que efectivamente la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 28 de abril de 2.006, fue dictada fuera del lapso legal, según lo estipulado en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil; pues, si bien es cierto, que la parte actora solicitó la notificación de la parte demandada mediante diligencia de fecha 26 de mayo de 2.006 (folio 180), no es menos cierto, que el Tribunal no acordó lo solicitado, razón por la cual, mal podría comenzar a computarse los lapsos procesales a los fines de que la parte demandada diera cumplimiento a dicha sentencia, por cuanto no se encontraba notificada, según se evidencia de autos, y así se declara.-

Así las cosas, considera este Juzgado que en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, derechos éstos Constitucionales consagrados en Nuestra Carta Magna, debe REPONERSE la presente causa al estado de notificar a la Junta de Condominio del Edificio CACHAMAY, a los fines de que la misma ejerza los recursos que considere conveniente en razón de sus derechos y defensa, y así se declara.-

Con base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, REPONE la presente causa al estado de notificar a la Junta de Condominio del edificio CACHAMAY, de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 28 de abril de 2.006, en consecuencia, se deja sin efecto alguno todas y cada una de las actuaciones subsiguientes a la diligencia de fecha 26 de mayo de 2.006, suscrita por el Abg. RAFAEL CABRERA, con el carácter de autos, mediante la cual solicita la notificación de la parte demandada en el presente juicio, teniéndose a esta notificada con dicha actuación. A tal efecto, se ordena devolver el cheque de Gerencia Nro. 17817440, por la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 8.628.376,54) del Banco Banesco, a los fines de que sea dicha cantidad sea depositada nuevamente en la cuenta corriente Nro. 0134-0178-141781026588, correspondiente a la Junta de Condominio del Edificio CACHAMAY, y así se decide.-
La Juez Provisorio.,

Dra. Ida Tineo de Mata.
La Secretaria Acc.,

Abg. Ada Maita Matute.