REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BH02-V-1996-000021

Visto el escrito que antecede de fecha 27 de julio de 2.006, suscrito por la abogada CARMEN VICTORIA LOPEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano SERGIO ANTEL BERTORELLI GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.821.905; en donde solicita a este Juzgado se sirva corregir los errores suscritos en el acta de remate en cuanto a los linderos del inmueble objeto del presente litigio, así como también se sirva incluir lo referente al puesto de estacionamiento tal y como se evidencia del documento de condominio, y por último se sirva corregir el número de cédula de su representado; el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado previamente observa:

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que en fecha 12 agosto de 1.994, se efectuó acto de remate mediante el cual se le adjudico el inmueble objeto del presente litigio al ciudadano SERGIO ANTEL BERTORELLI GARCÍA, plenamente identificado en autos.-

Ahora bien, así las cosas cabe señalar que el acta de remate constituye una “sentencia”, la cual le sirve de título de propiedad al adjudicado, razón por la cual considera este Juzgado, que mal podría el mismo, once (11) años más tarde, ordenar modificar los linderos del inmueble, así como el número de Cédula de Identidad del adjudicado, y más aún, incluir un puesto de estacionamiento del referido inmueble, que si bien es cierto, se puede evidenciar del documento de condominio del mismo, el cual constituye una prueba por ser el mismo un documento público el cual emana de un funcionario investido de tal facultad para dar credibilidad a sus actos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil; no es menos cierto, que tal puesto de estacionamiento no se incluyó en su debida oportunidad procesal en el acta de remate, sin que pueda incluirse o modificarse en esta oportunidad tal acta de remate, en virtud de que a los fines de corregir cualquier error que exista en un acta de remate el mismo debe intentarse mediante las acciones legales que tanto la jurisprudencia como la Ley consagra para ello, y así se declara.-

Con base a lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, NIEGA, el pedimento formulado por la abogada CARMEN VICTORIA LOPEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano SERGIO ANTEL BERTORELLI GARCÍA, plenamente identificado, por ser improcedente el mismo, y así se decide.- Cúmplase.-


La Juez Provisorio.,

Dra. Ida Tineo de Mata.-
La secretaria acc.,

Abg. Ada Maita Matute.-