REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-002482

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana NORIS DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.040.362, de este domicilio, asistida por el Abogado LUIS CASTRO LEZAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.848, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo, las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos JESUS ALBERTO RAMIREZ AVILA y ONEIDA JOSEFINA MENDEZ LOPEZ, identificados en autos, consta que la referida solicitante, ha fomentado a sus propias y únicas expensas, la bienechuria que se especifica en el escrito de la solicitud, la cual se encuentra construida sobre una superficie de terreno propiedad Municipal, ubicada en la calle Sucre, No. 37-A, Barrio La Caraqueña, parroquia Pozuelos de la ciudad de Puerto la Cruz, identificada con el No. Catastral No. 02044015, la cual consta de una superficie de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DOS DECIMETROS CUADRADOS (132,02 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue de Bonifacio Alcalá, SUR: Con bienhechurías de Hilda Rodríguez; ESTE: Con su fondo, casa que es o fue de Marcos Sosa y OESTE: Con su frente, calle Sucre, constante de la siguiente bienechuria: Una casa de habitación, con techo de platabanda y zinc, paredes de bloques, piso de cemento revestido de cerámica, puertas y ventanas de metal con rejas de hierro, cocina, lavandero, salón comedor, una habitación principal con closet, un baño auxiliar, un porche techado, un patio con piso de cemento; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, sobre dicha bienechuria, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Entréguense estas actuaciones originales a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-
La Juez Provisorio,

Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria Acc.,

Abg. Ada Maita Matute.-

ITdeM/ca-