REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2005-004584

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JUAN ANDRES GONZALEZ GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.232.800, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 116.007.- Désele entrada y anótese en el libro correspondiente.- El Tribunal a los fines de su admisión previamente observa:

El solicitante en su libelo de demanda expone, lo siguiente: …SEGUNDO: Si es cierto y les consta por haberlo presenciado que adquirí en la Compañía Anónima Venezuela de Industrias Militares (C.A.V.I.M),…. Un arma corta de fuego de uso civil siendo sus características las siguientes: Tipo: PISTOLA, Marca: GLOCK, Modelo: 22, Calibre: 40 S&W, Serial: DLB730, Capacidad: 15 balas en el cargador, de fabricación AUSTRIACA.-…(Sic).-

Ahora bien, es de señalar que la pretensión del solicitante se encuentra dirigida a que se le declare derecho de propiedad mediante Título Supletorio sobre un arma de fuego la cual describió previamente en su libelo de solicitud; siendo el caso, que si bien es cierto, que el actor fundamentó su pretensión en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, no es menos cierto, que dada la naturaleza del bien mueble sobre el cual pretende el solicitante se le declare la titularidad, debe ser tramitado por el Ministerio de Interior y Justicia, quien es el órgano competente para los respectivos procedimientos de las armas de fuego, y así se declara.-

Con base a lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud presentada por el ciudadano JUAN ANDRES GONZALEZ GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.232.800, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 116.007, y así se declara.-
La Juez Provisorio.,

Dra. Ida Tineo de Mata.
La Secretaria Acc.,

Abg. Ada Maita Matute.