REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-003637

Vista la anterior solicitud de Partición de Bienes, presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO PARDO FONSECA y YANET DEL VALLE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 11.665.057 y 8.679.271, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados CARLOS JAVIER MARCANO y MIGUEL MARTINEZ DE LA RIVA CHAVEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 94.362 y 94.315, respectivamente.- Désele entrada y anótese en el libro correspondiente.- El Tribunal a los fines de su admisión previamente observa:

Alegan los solicitante en su escrito lo siguiente: “Ahora bien, ciudadano Juez, en fecha 30 de abril de 2.006, a través de escrito le manifestamos a la ciudadana Juez de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que de mutuo acuerdo habíamos convenido en suspender la vida en común, mediante SEPARACIÓN DE CUERPOS de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil y los artículos 762 al 765 del Código de Procedimiento Civil.- La cual fue decretada en fecha dos (02) de mayo de dos mil seis (2006), por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui…(Sic).- De igual manera alegan los solicitantes, que : “El cónyuge Luis Alberto Pardo Fonseca pagará los honorarios profesionales de los Abogados Asistentes y todos los gastos relativos a la protocolización de la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal a cada uno de ellos adjudicados. Es entendido entre las partes, que a partir de la homologación que imparta el Tribunal a la partición y liquidación de la comunidad de gananciales, cada adjudicatario será el único y exclusivo propietario de los bienes a ellos adjudicados…” (Subrayado del Tribunal)

Ahora bien, establece el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: … Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación.-

Así las cosas, considera este Tribunal que del contenido de la solicitud se evidencia que los solicitantes pretenden una partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal, sin que se haya disuelto previamente el vinculo matrimonial existente entre ambos, por lo que la presente solicitud debe ser declarada Inadmisible y así se decide.-

Con base a lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declara INADMISBLE la presente demanda por PARTICIÓN DE BIENES, solicitada por los ciudadanos LUIS ALBERTO PARDO FONSECA y YANET DEL VALLE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros: 11.665.057 y 8.679.271, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados CARLOS JAVIER MARCANO y MIGUEL MARTINEZ DE LA RIVA CHAVEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 94.362 y 94.315, respectivamente.- Y así se declara.-
La Juez Provisorio.,

Dra. Ida Tineo de Mata.
La secretaria Acc.,

Abg. Ada Maita Matute.