REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-004364
Visto el expediente emanado de la URRD No Penal contentivo de SOLICITUD DE TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS intentada por la ciudadana CARMEN ELENA MOTA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.237.850, asistida por abogada NIEVES CAROLINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.930.885, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.139; el Tribunal le da entrada y el curso legal correspondiente.- Anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año. Este Tribunal a los fines de su admisión previamente considera:
Señala la solicitante, antes identificada en su escrito de solicitud: “…en nuestra unión conyugal procreamos una hija, la cual lleva por nombre VERUZKA DEL VALLE AMUNDARAY MOTA, venezolana, menor de edad, identificada con la cédula personal N° 18.512.897, tal y como consta de Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Edo. Anzoátegui bajo el Número 526 la cual acompaño al presente escrito…”.-
El Tribunal, en base a lo anteriormente expuesto, y en atención al espíritu de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, cuya interpretación y aplicación es de imperativo cumplimiento para el Estado, la Familia y la Sociedad en la toma de decisiones relacionadas con niños y adolescentes; en consecuencia, al estar involucrado una adolescente en la causa de marras, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 177 causal d) de la referida ley, se declara incompetente por la materia para conocer la presente causa, en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma para el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, correspondiente mediante distribución; a quien se ordena remitir las presentes actuaciones junto con oficio.- Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO,




DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ACC.,




ABG. ADA MAITA MATUTE.

ITM/vcg