REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-004131

Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentado por el ciudadano MIGUEL ANGEL CARDENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-287.370, actuando en nombre propio en representación de sus hijos, ciudadanos MIGUEL ANGEL CARDENAS LARA, JESUS ANTONIO CARDENAS LARA, JUAN CARLOS CARDENAS LARA, DENNYS GUSTAVO CARDENAS LARA, ROCÍO MARIANELLA CARDENAS LARA y JOSE GREGORIO CARDENAS LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.191.364, V-5.191.365, V-8.203.300, V-8.319.836, V-8.319.835 y V-10.289.335 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado MANUEL PAYARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.683, actuando en su condición de esposo e hijos de la difunta, ciudadana MARIA DEL VALLE LARA DE CARDENAS, donde solicitan sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus, quien era venezolana, mayor de edad y fallecida Ab-intestato el día 06 de octubre de 1.970.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO CARVAJAL CARRASCO y JULIO CESAR SILVA ROGERT, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 03 de agosto de 2.006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “DE CUJUS”, a los ciudadanos MIGUEL ANGEL CARDENAS, en su condición de esposo, y a los ciudadanos MIGUEL ANGEL CARDENAS LARA, JESUS ANTONIO CARDENAS LARA, JUAN CARLOS CARDENAS LARA, DENNYS GUSTAVO CARDENAS LARA, ROCÍO MARIANELLA CARDENAS LARA y JOSE GREGORIO CARDENAS LARA, antes identificados, en sus condición de hijos de la difunta antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Déjese copia certificada del presente Decreto.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se decide
La Juez Provisorio,

Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria Acc.,

Abg. Ada Maita Matute.-