REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2005-000275

Por auto de fecha dieciséis de marzo del dos mil cinco, se le dio entrada y curso legal correspondiente y a fines de su admisión se instó a la parte demandante consignar documento original del contrato de venta, en el cual basa su pretensión y consignados los mismos, el Tribunal en fecha 18 de marzo del dos mil cinco admitió la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por EUFEMIA TEODOMIRA LAFONT DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.181.105, de este domicilio, asistido del abogado BOGART ENRIQUE GONZÁLEZ PACHECO, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 52.193, de este domicilio; en contra de la empresa CONSORCIO NIVEL 1,C.A., persona jurídica domiciliada en Barcelona, estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 19 de julio de 1.996, bajo el N°. 39, Tomo 145-A., y se ordenó la citación de la misma, a través de su Presidente, ciudadano JESÚS RUBÉN RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 1.161.142, de este domicilio, o de cualquiera de sus directores principales ciudadanos OSCAR BRACHO MALPICA, o JOSÉ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.1.741.081 y 9.074.929, respectivamente, solicitando el Tribunal en esa misma fecha los fotostatos correspondientes para librar la compulsa ordenada.- En fecha seis de abril del dos mil cinco (06-04-05) se libró la compulsa a la parte demandada, tal como consta de nota estampada en la causa (vto folio 40).- En fecha 06 -04-06, diligenció el abogado BOGART ENRIQUE PACHECO, en su carácter de apoderado actor y consignando copias simples a fines de librar compulsa y solicitando se practicara la citación de la demandada o en su defecto que el alguacil del Tribunal consignara las resultas. En esta misma fecha existe nota de secretaría mediante la cual se deja constancia de que no fueron consignados los fotostatos referidos. En fecha 31-10-05 diligenció nuevamente el abogado BOGART ENRIQUE PACHECO, en su carácter expresado supra, consignando diligencia con el mismo contenido de la anterior y nuevamente existe nota de Secretaría accidental de este Tribunal, mediante la cual se dejó constancia de que no fueron consignados los fotostatos referidos.-
En fecha 02-11-05, el Tribunal dictó auto mediante el cual participa a la parte actora que en fecha 06-04-05 se libró la compulsa correspondiente y que a los fines de que el alguacil del Tribunal consigne resultas de citación del demandado, debe trasladarse a la dirección de éste último y para lo cual era necesario que la accionante proveyera al mismo de los medios necesarios para realizar dicha diligencia.-
En fecha 10-01-06 la parte accionante diligenció nuevamente, consignando diligencia con el mismo contenido de las dos anteriores y señalando la dirección del demandado, existiendo en igual forma, nota de secretaría mediante la cual se deja constancia de que el mismo no consignó los fotostatos referidos en dicha diligencia.-Igualmente en fecha 26-07-06, fue consignada diligencia por la parte accionante con el mismo contenido de la presentada en fecha 10-01-06; sin que hasta la presente fecha conste en autos que hayan sido citada la parte demandada en la presente causa.
Por cuanto se observa que en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, desde el día 06-04-05, fecha en la cual se libró la compulsa correspondiente; no se ha dado el impulso procesal por parte de la parte Actora, al no proveer los medios necesarios a fines de lograr la citación de la Demandada por parte del Alguacil de este Despacho, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día: 06-04-05, fecha en la cual se libró la compulsa a la demandada, hasta el día de hoy, han transcurrido Un año, Cuatro meses y Dos días (1A, 4M Y 2D), sin que la parte actora diera el impulso procesal correspondiente a los fines de practicar la citación de la demandada, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en la presente Causa.- Así se decide.-
LA JUEZ,




DRA. IDA TINEO DE MATA

LA SECRETARIA ACC.,




ABG. ADA MAITA MATUTE