REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2005-002269

Vista la diligencia suscrita en fecha veinte (20) de Julio de 2006, por los ciudadanos: SCOTT DARREN WEAVER y MAYELA COROMORO HERRERA RIVERA, de nacionalidad Estadounidense el primero y Venezolana la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros E-82.278.211 y V-7.113.008, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada CARMEN ALICIA NUÑEZ V, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro° 47.723, mediante el cual solicitan la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día siete (07) de Junio de 2.005.

EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día doce (12) de Abril de 2003, en la Ciudad de Cabreca República Dominicana. Posteriormente, en el año Dos Mil Cuatro (2.004) fue presentada el acta de matrimonio para su respectiva legalización ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Separación de Cuerpos presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: SCOTT DARREN WEAVER y MAYELA COROMOTO HERRERA RIVERA, anteriormente identificados. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona al primer (01) del mes de Agosto de Dos Mil Seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial.,

Abg. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,

Abg. Marieugelys García

En esta misma fecha, siendo las 03:15 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Acc.,

Abg. Marieugelys García Capella
HPG/vcr