REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-003281
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos SANTIAGO MANUEL SANCHEZ MEDOLPHE e IRAMA GABRIELA SANCHEZ MEDOLPHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 16.927.404 y 17.359.379, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANIZOIMI CAROLINA DIAZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.119, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: LUZ MARIA GARCIA GONZALEZ y DELIA JOSEFINA ROSAS BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.217.179 y 3.701.217, respectivamente, quienes manifestaron que: conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes; que saben y les consta, que los solicitantes son hijos de quien en vida se llamara IRAMA DEL CARMEN MEDOLPHE BOADA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.687.863; que saben y les consta que son los únicos y universales herederos de la ciudadana IRAMA DEL CARMEN MEDOLPHE BOADA, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos SANTIAGO MANUEL SANCHEZ MEDOLPHE e IRAMA GABRIELA SANCHEZ MEDOLPHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 16.927.404 y 17.359.379, respectivamente, COMO LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante ciudadana IRAMA DEL CARMEN MEDOLPHE BOADA, dejando a salvo los derechos de terceros.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año, y devuélvanse originales las presentes actuaciones.
La Juez Suplente Especial
Dra. HELEN PALACIO GARCIA
La Secretaria Accidental,
Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
HPG/mónica