REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-003627


En fecha 03 de julio de 2006, este Tribunal procedió a admitir la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por los ciudadanos: VICTOR ONASSI RODRIGUEZ DEYAN y CRISTINA JOSEFINA DEL VALLE HERRERA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.321.781 y 8.319.146, debidamente asistidos por el Dr. BERALDO VALERA GARCIA., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.454, por lo que siendo la oportunidad para decidir con respecto a ello, el Tribunal pasa a hacerlo bajo las siguientes consideraciones:

Exponen los solicitantes, que en fecha 02 de Octubre de 1.986, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Sotillo (ahora Municipio) del Estado Anzoátegui, según partida de Matrimonio, asentada bajo el N° 461 del Libro de Registro Civil correspondiente, y al momento de asentar dicho acto, el funcionario competente incurrió en el error de asentar el nombre de VICTOR ONASSI RODRIGUEZ D`LLAN, siendo el correcto el VICTOR ONASSI RODRIGUEZ DEYAN, por lo que solicitan se ordene la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 461 de los Libros del Registro Civil de Matrimonio, llevado por la Prefectura del Municipio Sotillo, correspondiente al año 1.986, en el sentido de que donde dice el nombre de VICTOR ONASSI RODRIGUEZ D`LLAN, diga VICTOR ONASSI RODRIGUEZ DEYAN.

En este sentido, dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como los cambios de Letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de Apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medio de Pruebas admisibles, y el Juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considera conveniente”

En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de inscribir dicha acta fue el de asentar el nombre de la contrayente VICTOR ONASSI RODRIGUEZ D`LLAN, cuando el nombre correcto es VICTOR ONASSI RODRIGUEZ DEYAN, en consecuencia como de los documentos acompañados se encuentra demostrado el error cometido y denunciado en la referida acta de matrimonio, por lo tanto la solicitud objeto de estudio, resulta procedente conforme a derecho, y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio en forma sumaria, y en consecuencia, se ordena Rectificar el Acta de Matrimonio asentada por ante la Prefectura del Municipio Sotillo de este Estado bajo el N° 461, correspondiente a los ciudadanos: VICTOR ONASSI RODRIGUEZ DEYAN y CRISTINA JOSEFINA DEL VALLE HERRERA SALAZAR, en el sentido de que en lo adelante se inscriba donde erróneamente se asentó VICTOR ONASSI RODRIGUEZ D`LLAN, sea colocado el nombre de VICTOR ONASSI RODRIGUEZ DEYAN; ya que de esa formas es lo correcto, debiendo en consecuencia el Funcionario competente proceder a estampar la nota marginal a que hubiere lugar en el Acta de matrimonio antes señalada, asentada en el libro de matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui en fecha 02 de Octubre de 1.986.
Ejecutoriada como quede la presente sentencia, se insertará la misma en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, a cuyos fines se remitirán oportunamente dichas copias certificadas a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Diez (10) días del mes de Agosto de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Suplente Especial;

Dra. Helen Palacio García
La Secretaria Acc;

Abg. Marieugelys García Capella

En esta misma fecha, siendo las 3:20 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria Acc,