REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-003646

En fecha 12 de julio de 2006, se le dio entrada y admitió la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION intentada por la ciudadana PETRA ISABEL MADRID DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.195.518, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LARRY AQUIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.374, notificando a la Fiscal décima Quinta del Ministerio Público, y siendo la oportunidad fijada por este Tribunal a los fines de dictar sentencia, pasa este Tribunal a ello, de la siguiente manera:
Expone la solicitante que existe un error material en el Acta de Defunción signada con el N° 205, de fecha 03 de Agosto de 2004, que cursa insertada en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar de este Estado, ya que el funcionario, al momento de asentar dicho acto incurrió en el error de inscribir a su padre como DOMINGO MAMERTO MADRID, agregándole el nombre de “DOMINGO”, siendo el único nombre y apellido correcto, MAMERTO MADRID, por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Defunción N° 205 de los Libros del Registro Civil de Defunciones, llevado por la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 2004, en el sentido de que donde dice DOMINGO MAMERTO MADRID, diga MAMERTO MADRID.

En ese sentido, dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como los cambios de Letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de Apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medio de Pruebas admisibles, y el Juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considera conveniente”
En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto, fue el de agregar el nombre “DOMINGO”, quedando asentado DOMINGO MAMERTO MADRID, cuando el nombre correcto es MAMERTO MADRID, en consecuencia; como de los documentos acompañados a la solicitud se encuentra demostrado el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto que se pretende rectificar, por lo tanto la solicitud que se decide, resulta procedente, conforme a derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, en forma sumaria, y en consecuencia, se ordena Rectificar el Acta de Defunción del ciudadano MAMERTO MADRID, en el sentido de que en lo adelante se inscriba “MAMERTO MADRID” y no como erróneamente se asentó “DOMINGO MAMERTO MADRID”; debiendo en consecuencia el Funcionario competente proceder a estampar la nota marginal a que hubiere lugar en el Acta N° 205 de los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de Agosto de 2004 y así se decide.-
Ejecutoriada como quede la presente sentencia, se insertará la misma en los Libros de registro Civil de Defunciones, a cuyos fines se remitirán oportunamente dichas copias certificadas a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los diez (10) días del mes de Agosto de Dos Mil Seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Suplente Especial


Dra. HELEN PALACIO GARCIA

La Secretaria Accidental,


Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste;