REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-003730


Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: FANNY JOSEFINA TABATA GUACARAN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.255.259, debidamente asistida en este acto por el Dr. JUAN RAFAEL CHINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.520, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de las ciudadanas: TERESA DE JESÚS BORGES y ISMENIA JOSEFINA ZAMBRANO DE MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.902.125 y V-12.637.578, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la Ciudadana: FANNY JOSEFINA TABATA GUACARAN comos a sus hermanos: DAMILCAR JOSEFINA, NORELKIS DEL VALLE, CARMEN ELENA, PEDRO RAFAEL TABATA GUACARAN y JOSÉ RAFAEL FLORES GUACARAN; igualmente conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a su difunta madre ESTEFANA RAMONA GUACARAN, además saben y les constan que ellos son los Únicos y Universales Herederos de ESTEFANA RAMONA GUACARAN; e igualmente saben y les constan que la Ciudadana: Estefana Ramona Guacarán, no tuvo otros hijos que no fueran los referidos; saben y les constan que la Sra. ESTEFANA RAMONA GUACARAN, murió en Aragua de Barcelona el 14 de Junio de 2.006 y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos, FANNY JOSEFINA TABATA GUACARAN, DAMILCAR JOSEFINA TABATA GUACARAN, NORELKIS DEL VALLE TABATA GUACARAN, CARMEN ELENA TABATA GUACARAN, PEDRO RAFAEL TABATA GUACARAN y JOSE RAFAEL FLORES GUACARAN, COMO LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante ESTEFANA RAMONA GUACARAN, dejando a salvo los derechos de terceros.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones. Asimismo se ordena expedir por Secretaria cinco (05) juegos de copias certificadas de la presente solicitud y sus recaudos, las cuales fueron solicitadas en el libelo de la demanda.-
La Juez Suplente Especial,

Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-

La Secretaria Accidental,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA..

HPG/Gledys.-