REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-004072
Vista la anterior solicitud, de TITULO SUPLETORIO y sus anexos, suscrita por el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO NAVARRO RIOS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana OLGA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 710.327, y la justificación promovida y evacuada por ante este Tribunal con las declaraciones de los Ciudadanos: PEDRO RAFAEL DE LOS REYES CARVAJAL GUEVARA y ANITA PORTAL DE NAVARRO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.242.643, y V-5.120.076, respectivamente, de este domicilio, a favor de la solicitante Ciudadana: OLGA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, quien manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, el cual mide UN MIL METROS CUADRADOS (1000Mts2), ubicado en calle vereda uno, al lado del tramo Este de carretera que conduce de Puerto Piritu a Píritu del Estado Anzoátegui, dicha construcción tiene las siguientes características una casa principal de paredes de bloques, techo de machimbreado y en parte de acerolic, piso de cerámica, con un área de construcción aproximada de (103Mt), consistente en sala-comedor, cocina, un baño y dos habitaciones dormitorios; igualmente alrededor de la casa principal construyo tres bienhechurías consistentes en cabañas, con una superficie de construcción aproximada de ( 43,80Mt), cada una consistente de un corredor, un dormitorio, un baño y cocina, piso de cerámica y techo de asbesto; igualmente existe una parcela de terreno deslindada, cuatro tanques de agua con una capacidad de dos mil litros cada uno, así como árboles frutales de distintas especies tales como cocos, mago, limón, etc., y plantas ornamentales, estando toda el área completamente cercada con cerca de maya o tipo arfajol así como de todas las instalaciones necesarias para los servicios de agua y electricidad. Esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos que son o fueron ocupados por el ciudadano Félix Maria Rivero Plaz. SUR: Terrenos que son o fueron Municipales. ESTE: su fondo con terrenos que son o fueron Municipales y OESTE: su frente con calle Vereda uno. Señalando igualmente, que las referidas bienhechurías tienen un costo de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 65.000.000,°°).
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de la ciudadana: OLGA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, ya identificado, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
La Juez Suplente Especial
Dra. Helen Palacio García La Secretaria Acc;
Abog. Marieugelys García Capella
HPG/luyanny