REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-003756
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana CARMEN LUISA CARVAJAL, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 4.215.607, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: DECIDERIO MORENO y EDGAR GREGORIO ROJAS ARCILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 477.300 Y 5.491.336, respectivamente, de este domicilio, a favor de la solicitante Ciudadana: CARMEN LUISA CARVAJAL, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las siguientes bienhechurías: Casa de Habitación construida de Paredes de Bloque, piso de cemento, techo de zinc, con tres (3) habitaciones, Sala – comedor, una (1) cocina, un (1) porche, cercada con pared de bloque y alambre de púas, con una superficie de DIEZ METROS (10 mts) de largo. Por SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (6, 50 mts) de ancho, . Así mismo, consta la construcción de una pared de bloque en frente de la mencionada casa, cercada con alambre de púa y estantillos de madera, así como siembra de árboles frutales.
Que las referidas e identificadas bienhechurías por un monto de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), se encuentran enclavadas en una parcela de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, con una superficie de TREINTA Y CINCO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (35,30 mts), de largo, por QUINCE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (15,30) de ancho, alinderada de la siguiente manera: Norte, Con calle Principal de Araguita; Sur, con casa que es o fue de MAURA BARRIOS, Este, Con casa que es o fue de ANGELA MORENO, y Oeste, con casa que es o fue de BERTALINA MONTANA.
El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de la ciudadana CARMEN LUISA CARVAJAL, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 4.215.607, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario que lleva este Tribunal y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
La Juez Suplente Especial
Dra. HELEN PALACIO GARCIA
La Secretaria Accidental,
Dra. MARIEUGELYS GARCIA C.
HPG/mónica