REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-R-2004-001441
Vista la anterior diligencia de fecha 09 de Agosto de 2006, suscrita por el Abogado en ejercicio JORGE ZACARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.317, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN MARÍA GUAINA, y visto el contenido de la misma, mediante la cual DESISTE DE LA PRESENTE DEMANDA, este Tribunal, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho desistimiento y lo toma como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, en consecuencia, se ordena devolver los documentos originales anexados a la presente demanda, previa su certificación en autos. Así se decide.

La Juez Suplente Especial


Dra. HELEN PALACIO GARCIA
La Secretaria Accidental,


Dra. MARIEUGELYS GARCIA

HPG/mónica