REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-001735
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos MARIA CONCEPCION PEREZ (viuda de Mejias), MARIO RAFAEL, ROSA GREGORIA, RAMON SATURNINO, VICTOR MANUEL, CARMEN LUISA, LUIS JOSE, PEDRO CELESTINO, NANCY JOSEFINA y CARLOS EDUARDO MEJIAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° 1.175.769, 2.804.796, 4.498.725, 8.308.864, 8.302.646, 8.320.353, 8.235.210, 8.244.598, 8.246.365 y 8.263.453; debidamente asistida por el abogado en ejercicio GERMAN JOSE MARCANO MEJIAS inscrito en el inpreabogado bajo el N° 46.092, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: GILBERTO YOEL COA NUÑEZ y ROSA MARGARITA FIGUERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.204.046 y V-3.954.050 respectivamente, quienes declararon conocer de vista, trato y comunicación, a la solicitante, y en igual forma, conocieron a quien en vida se llamara, VICTOR MEJIAS, quien falleció el día 28 de Noviembre de 1988, en el Hospital Dr. Domingo Guzmán Lander, de la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, según acta de defunción N° 908, expedida por el Dr. ROBERT ETEBAN JIMENEZ, Secretario de la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, según certificación medica suscrita por la Dra. MYRIAM SEQUERA, a causa de HEMORRAGIA DIGESTIVA SUPERIOR, ULCERA DUODENAL, y que cursa al folio 02 del expediente, el Tribunal vista las declaraciones de los antes mencionados testigos, y la demás documentación acompañada al escrito de la solicitud, lo considera como plena prueba y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se Decreta: Como Únicos y Universales Herederos del fallecido, ciudadano: VICTOR MEJIAS, a su esposa e hijos ciudadanos: MARIA CONCEPCION PEREZ (viuda de Mejias), MARIO RAFAEL, ROSA GREGORIA, RAMON SATURNINO, VICTOR MANUEL, CARMEN LUISA, LUIS JOSE, PEDRO CELESTINO, NANCY JOSEFINA y CARLOS EDUARDO MEJIAS PEREZ; de conformidad con lo previsto en el Artículo 11 Ejusdem., se dejan a salvo los derechos de terceros. Se deja copia certificada de este Decreto en el Archivo de este mismo Tribunal y se acuerda expedir por Secretaría cuatro (04) Juegos de Copias certificadas de todo el expediente, incluyendo el presente decreto, tal y como fue solicitado en el último aparte del escrito de la solicitud. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Dra. Helen Palacio García. La Secretaria Acc.,
Abog. Marieugelys García Capella.
HPG/luyanny