REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-002190


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: LESBIA CARVAJAL DE URBINA, venezolana, mayor de edad, casada, obrera, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.864.480, de este domicilio, debidamente asistida por el Dr. IVAN TAYUPO CEDEÑO, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.271, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de las ciudadanas: HILDA GUACHEQUE DE FLORES y EDITH QUIARO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.157.565 y 8.245.700, respectivamente, a favor de la solicitante Ciudadana: LESBIA CARVAJAL DE URBINA, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las siguientes bienhechurías que consta de: Nueve (09) salas, un (1) Comedor, tres (3) Cocinas, Siete (7) Baños, diecisiete (17) Cuartos, dos (2) Garajes, un (1) porche, pisos de cerámicas y cementos, techos de zinc y acerolit con vigas de metal y en algunas áreas placas de concreto, un (1) tanque de agua de un metro setenta centímetros (1.70) de profundidad por seis metros y cuarenta centímetros (6.40) de largo por dos metros y treinta centímetros (2.30) de ancho, construido de cemento, paredes de bloque frisadas una parte y sin frisar algunas áreas, veintidós (22) puertas de hierro, dos (2) portones de hierro para garaje, una (1) escalera de hierro para subir a parte de la platabanda, trece (13) ventanas de hierro, veinticinco (25) vigas de metal de cuatro y quince pulgadas en parte de la platabanda, cinco (5) plantas de fruta de mango y una planta de fruta puma laca; con servicio de electricidad, aguas blancas y negras; dicha construcción esta edificada sobre una parcela de Terreno Municipal, situada en el callejón Pinto Salinas, Barrio 29 de Marzo, casa sin número, Barcelona, Estado Anzoátegui y con una superficie de Quinientos Veinticinco metros Cuadrados (525 m2), o sea Veintiún (21) metros de frente por Veinticinco (25) metros de fondo y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con la Casa que es o fue del Señor Ramón Chaguán; SUR: Con casa que es o fue del Señor Juan Morffe; ESTE: Con el Callejón Pinto Salinas y OESTE: Con la Calle Principal de la Urbanización Las Aves. La inversión en esas construcciones es de la Cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de la ciudadana LESBIA CARVAJAL DE URBINA, ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario que lleva este Tribunal y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones. Asimismo se expide por Secretaria tres (03) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones, las cuales fueron solicitadas en el presente libelo de la demanda.-
La Juez Suplente Especial,

Dra. HELEN PALACIO GARCIA.

La Secretaria Accidental,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.








HPG/Gledys.-