REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil seis
196º y 147º

Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: RAMON CELESTINO ROJAS y ANTONIA RAMONA CHIRA DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.193.285 y 3.170.885, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. FREYA RON PEREIRA, Abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.832, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 20 de Abril de 1.961, por ante la Prefectura del Municipio Naricual del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui.
2.- Que durante su unión matrimonial quedaron cuatro (4) hijos que ya son adultos y algunos hasta con nietos.-
3.- Que se separaron de hecho hace más de treinta (30) años, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 12 de Julio de 2006, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día veinte (20) de Abril de 1.961, y habiéndose separado de hecho desde hace mas de treinta (30) años, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: RAMON CELESTINO ROJAS y ANTONIA RAMONA CHIRA DE ROJAS, ambos plenamente identificados en autos.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los tres (3) días del mes de Agosto de Dos Mil Seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Suplente Especial.,

Dra. Helen Palacio García.
La Secretaria Acc,

Abg. Marieugelys García Capella.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Acc.,

Abg. Marieugelys García Capella.





ASUNTO: BP02-S-2006-002994
HPG/vcr.-