REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-002952


Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana MARITZA COROMOTO MARIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.209.981, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ANA MICHELANGELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.749, y la justificación promovida y evacuada por ante este Tribunal con las declaraciones de los Ciudadanos: MARINA DEL CARMEN MONTEVERDE y MARIA LUISA PUINCHE venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.221.821, y V-8.255.164, respectivamente, de este domicilio, a favor de la solicitante Ciudadana: MARITZA COROMOTO MARIN, quien manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurias construidas sobre un terreno de propiedad del Municipio Bolívar de la ciudad de Barcelona, el cual mide OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (8.240 Mts2); ubicado en la Parroquia San Cristóbal, calle los Totumos, Nº 25-A, sector Geriátrico de Brisas del Mar, del Estado Anzoátegui, dicha construcción tiene las siguientes características Dos habitaciones, comedor, sala de recibo, cocina, lavadero, garaje, reja de hierro y dos salas de baño, además consta de seis ventanas con sus respectivas rejas de hierro y cinco puertas internas de hierro. Las bases de la referida casa han sido hechas con fundaciones de concreto y adicionalmente tiene paredes de bloques de cemento, tuberías de aguas negras y blancas totalmente empotradas. El techo es de asbesto, acerolic y zinc, cocina y habitación de techo raso y pisos de cemento y cerámica. Esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa del ciudadano William Mendoza, en una extensión lineal de 21,00 Mts. SUR: Con casa de la ciudadana Adela Marín, en una extensión lineal de 21,00 Mts. ESTE: Su fondo con arroyo existente, en una extensión lineal de 5,60 Mts y OESTE: Su frente con calle los Totumos, en una extensión lineal de 4,10 Mts.

Asimismo, declararon los testigos que la referida bienhechuria tienen un costo de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,°°), por lo que este Tribunal vista tales declaraciones, así como las resultas del oficio que le fuera conferido a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, las cuales cursan a los autos y que fueron recibidas por este Tribunal en fecha 31-07-2006, considera suficientes los recaudos presentados, a los fines de declarar titulo suficiente de propiedad a favor de la solicitante sobre las bienhechurías antes descritas.-

En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad, a favor de la ciudadana: MARITZA COROMOTO MARIN, ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Suplente Especial


Dra. Helen Palacio García
La Secretaria Acc;

Abog. Marieugelys García Capella




HPG/luyanny