REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-004134

EXPEDIENTE: BP02-S-2006-4134

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE: JESUS MARIA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.029.969, viudo, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui.-

ABOGADA ASISTENTE: ODALYS MARIA TOVAR FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.703, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites, Estado Anzoátegui.-

Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por el ciudadano JESUS MARIA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.029.969, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ODALYS MARIA TOVAR FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.703, mediante la cual solicita que tanto él como sus hijos los ciudadanos EDWILL JOSE JIMENEZ FIGUERA, JESUS ENRIQUE JIMENEZ FIGUERA, YERSON ANTONIO JIMENEZ FIGUERA y JOSE ALBERTO JIMENEZ FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.496.986, v-8.499.982, v-9.821.807 Y v-12.503.799, respectivamente, sean declarados Únicos y Universales Herederos de la ciudadana CARMEN RAMONA FIGUERA de JIMENEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.911.223, fallecida Ab-intestato el día siete (07) de mayo del año dos mil seis (2.006) en el Centro Médico Zambrano de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOHNNY ALEXANDER NAVARRO CHANCHAMIRE y JORGE LUIS NAVARRO CHANCHAMIRE, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-11.001.362 y v-12503.985, respectivamente, quienes declararon por ante este Juzgado en ésta misma fecha, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de Cujus” ciudadana CARMEN RAMONA FIGUERA de JIMENEZ, a los ciudadanos JESUS MARIA JIMENEZ, EDWILL JOSE JIMENEZ FIGUERA, JESUS ENRIQUE JIMENEZ FIGUERA, YERSON ANTONIO JIMENEZ FIGUERA y JOSE ALBERTO JIMENEZ FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-3.029.969, V-8.496.986, V-8.499.982, V-9.821.807 y V-12.503.799, respectivamente, en sus condiciones de cónyuge e hijos de la “de cujus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal; y así se decide.-

El Juez Suplente Especial.,

Abog. Pedro Rafael Mejía.

La Secretaria,


Abog. Doris Rojas de Nadales.-


PRM/bp.-