REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH04-V-2002-000012

Visto los escritos contentivos de las Transacciones suscritas en fecha 20 de abril y 02 de mayo de 2006, por el ciudadano AMIN BOU GHANNAM de nacionalidad libanesa, titular de la Cédula de Identidad N° 80.338.885, asistido por su apoderada judicial SANDRA BASTARDO R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.369; por una parte, y por la otra, los ciudadanos GABRIEL TRUJILLO GUIERREZ, JEAN BISMARJI MAJO, asistidos por su apoderada judicial CAROLINA ROJAS TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.651; y visto igualmente, la notificación de la abogada SORAIMA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.072, en su carácter de Defensora Judicial de la co-demandada SUCESION ADRIAN BRADIZCO-TRIAS; como se acordara por auto de fecha 06 de junio de 2006; el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en los mismos términos suscritos entre las partes; se da por terminado la presente causa y se ordena el archivo del expediente.-Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,


Abog. Pedro Rafael Mejía
La Secretaria,


Abog. Doris Rojas de Nadales.-



PRM/bp.-