REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BH04-X-2005-000087

Por cuanto de la de la revisión actas procesales que conforman el presente expediente, éste Tribunal, observa, que el auto dictado por éste Juzgado, en fecha 10 de noviembre de 2005, una vez consignada en copia fotostática el acta de defunción del co-demandado ciudadano BENITO RAMIREZ CRESPO, por el demandante abogado FEDERICO MORON REYES, era imperativo proceder de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, es decir citar por medio de Edicto a los herederos desconocidos, igualmente, era necesario acogerse a la doctrina jurisprudencial, la cual recomienda que aun cuando sean conocidos los herederos debe publicarse el edicto, en el caso que nos ocupa se menciona algunos hijos declarados en el Acta de defunción del causante y que como tales son herederos del mismo, y deben ser incluidos como demandados; por lo que de acuerdo a la norma prevista en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente: “ Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal…….” , es por lo que éste Tribunal, Repone la presente causa por Estimación e Intimación de Honorarios, propuesta por el abogado FEDERICO MORON REYES contra los ciudadanos BENITO DE JESUS RAMIREZ ROJAS, BENITO RAMIREZ CRESPO, LUIS RAFAEL FONTT ROJAS, LISBETH AMERICA RAMIREZ ROJAS y MARIA GREGORIA RAMIREZ ROJAS, al estado de que se cite a los sucesores conocidos y desconocidos del fallecido, y a quienes se crean con derecho para que comparezcan a darse por citados en un término de sesenta días continuos de conformidad con la norma prevista en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, declarándose la nulidad del auto dictado en fecha 10 de noviembre de 2005, en el cual se ordenó la intimación de los ciudadanos JESUS ENRIQUE RAMIREZ ROJAS, BENITO DE JESUS RAMIREZ ROJAS, LISBETH AMERICA RAMIREZ ROJAS y MARIA GREGORIA RAMIREZ ROJAS, como sucesores del co-demandado fallecido BENITO RAMIREZ CRESPO; y se ordena librar un Edito el cual será publicado en los Diarios “EL TIEMPO” y “METROPOLITANO” editados en las ciudades de Puerto La Cruz y Barcelona del Estado Anzoátegui.-y así se decide.-

El Juez Suplente Espacial,



Abog. Pedro Rafael Mejía
La Secretaria,


Abog. Doris Rojas de Nadales.-
















PRM/bp.-