REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-004459
Vista la anterior solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos CARMEN ESTHER MARTINEZ, JOSE GREGORIO MARTINEZ, CARMEN KARONINA LEAL MARTINEZ, RAMON RAFAEL LEAL MARTINEZ, ANAKELING JOSEFINA LEAL MARTINEZ y OSLIVIS VIRGINIA ROJAS MARTINEZ, venezolanos, mayor de edad, domiciliados en Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.814.198, 14.552.767, 10.996.152, 8.277.968, 8.281.478 y 17.786.411, respectivamente, asistidos en este acto por la abogado AMERICA FERMIN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.122, donde solicitan sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus LIDUVINA MARTINA MARTINEZ PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio de profesión u oficio Obrera y titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.006.927, fallecida Ab-intestato el día 06 de diciembre del año 2.005, en su casa ubicada en la calle A, No. 1-A, Brisas del Neverí, en Barcelona, Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, los ciudadanos HUGO CELESTINO GUARIMAN y LINO JOSE CARABALLO GONZALEZ, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en esta misma fecha; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “De Cujus”, LIDUVINA MARTINA MARTINEZ PEREZ, a sus hijos, los ciudadanos CARMEN ESTHER MARTINEZ, JOSE GREGORIO MARTINEZ, CARMEN KARONINA LEAL MARTINEZ, RAMON RAFAEL LEAL MARTINEZ, ANAKELING JOSEFINA LEAL MARTINEZ y OSLIVIS VIRGINIA ROJAS MARTINEZ, anteriormente identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro correspondiente que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial,
Dr. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.
Abg. Doris Rojas de Nadales