REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2005-001328
Visto el escrito de Transacción consignado en el Recurso de Apelación N° BP02-R-2006-000006, por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, suscrito por el ciudadano ANTONIO APOLINAR MARIN SOLORZANO, plenamente identificado en autos, actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil PRESSER ENERGY SERVICE C.A. debidamente asistido por el Abogado DANIEL FARIA CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.594, co demandados en el presente juicio por una parte y por la otra la abogada DAMARIS CENTENO MARTINEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.916, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa (C.B.T.) CENTRAL BRASILERA DE TUBOS LTDA. parte actora en el presente proceso, el cual fue autenticado en fecha 18 de julio de 2006, ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, Estado Zulia, el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita y así se decide.- En consecuencia, se suspende la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 10 de Noviembre del 2.005, sobre bienes propiedad de la co demandada, Sociedad Mercantil PRESSER ENERGY SERVICE C.A, ordenándose oficiar a la Entidad Financiera Banco Caroni, Banco Universal, C.A., con sede en el Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que se sirva emitir Cheque de Gerencia por la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 212.870.945,45) a nombre de la Empresa (C.B.T.) CENTRAL BRASILERA DE TUBOS LTDA, y que el mismo sea entregado a uno cualquiera de los abogados que fungen como apoderados judiciales de la mencionada empresa, previa presentación del Instrumento Poder, tal como fuera acordado en la mencionada Transacción, asimismo se ordena expedir tres (3) juegos de copias certificadas del escrito de Transacción, con inserción de la diligencia que lo solicita y del presente auto y así también se decide.-
El Juez Suplente Especial
Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
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