REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-004369
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICTANTE: FANNI ASTUDILLO URQUIOLA
Venezolana, mayor de edad, titular de
la Cédula de Identidad Nro. 4.508.736
y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE : ZULAY ASTUDILLO URQUIOLA
Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.
111.750.-
En fecha 07 de agosto de 2.006, se admitió la presente solicitud, presentada por la abogado ZULAY ASTUDILLO URQUIOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.750, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FANNI ASTUDILLO URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Tigre Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad No. 4.508.736, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento que se encuentra asentada bajo el Nro. 505, de los Libros de Registro Civil del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, en el año 1.951, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, asimismo fue consignada fotocopia de la Cédula de Identidad de la solicitante.-
Ahora bien, el error denunciado consiste en que al momento de transcribir el Acta de Nacimiento de la ciudadana FANNI ASTUDILLO URQUIOLA, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el nombre de la misma, asentándolo como “FANNY”, siendo lo correcto “FANNI”, y escribir que su fecha de nacimiento, fue el día 12-04-1951…” siendo lo correcto “… 27-04-1951…” lo cual se puede evidenciar en la Acta de Nacimiento, consignada junto al escrito de solicitud, marcada con la letra “B”, inserta al folio cinco (05), asimismo se puede evidenciar en la fotocopia de su Cédula de Identidad, marcada con la letra “C” e inserta al folio seis (06) del presente asunto.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, INSERTAR la presente Sentencia en los libros de inscripciones de Nacimientos de Venezolanos, llevado por ese Despacho, durante el año 1.951, colocando la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento Nro 505, de la ciudadana FANNI ASTUDILLO URQUIOLA, de la siguiente manera: dónde se escribió “FANNY”, debe escribirse “FANNI”, asimismo donde se escribió “… 12-04-1951…” debe escribirse “… 27-04-1951…” en virtud de que ese es el verdadero nombre y fecha de nacimiento de la ciudadana FANNI ASTUDILLO URQUIOLA, y así se decide.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio al Registro Civil del Municipio Pedro Maria Freites y Registrador Principal del Estado Anzoátegui, en el año 1.951, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil seis (2.006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejia.- La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha siendo las once y treinta (11:30), de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,
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