REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004411
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana LUCAR MARCELINA MARIN DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.468.807, asistida por la abogada YAMILET CEDEÑO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.263, mediante la cual solicita sea declarada Única y Universal Heredera, de la ciudadana CELINA DEL VALLE INOJOSA MARIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.192.339, fallecida Ab-intestato el día siete (07) de Julio de dos mil seis (2.006), en la Población de Lecherías, Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanas NAILET DEL VALLE SALAZAR MARTINEZ y MARIELVA JOSEFINA OLIVARES DE GUERRA, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha de hoy 11 de agosto de 2.006; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la “de cujus” CELINA DEL VALLE INOJOSA MARIN, a la ciudadana LUCAR MARCELINA MARIN DE ACOSTA, identificada anteriormente, en su condición de madre, de la “de cujus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Expídanse dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro de Solicitudes que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-