REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-004466

Vista la solicitud de titulo Supletorio que antecede presentada por el ciudadano RADAMES RAFAEL ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nro. 10.381.450 y de este domicilio, asistido por el abogado RAFAEL MORENO SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 18.985, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre una parcela de terreno, marcada con el Número y letra C-16, de aproximadamente DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS (203 mts2), ubicada en el Complejo Turístico del Morro de la Zona Casas Botes “C”, Sector La Aquavilla, con los siguientes linderos; Noreste: En veinticinco metro (25mts), con parcela C-17; Suroeste: En ocho metro con veintidós centímetros (8,22mts), con Avenida “C”; Suroeste: En veinticinco metros (25mts), con parcela C-15, y Noroeste: En siete metros con noventa y ocho centímetros (7,98 mts), con canal, dentro de los linderos señalados, esta comprendida una porción de agua para el uso exclusivo del comprador con una superficie aproximada de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS (121mts2).-
Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos CARLOS ALBERTO GUTIERREZ DIAZ Y AUDY DEL JESUS MENDEZ JIMENEZ, identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud, y visto igualmente los recaudos consignados por el interesado referente al documento de propiedad protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Subalterno del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; en fecha 10 de agosto de 2004, quedando asentado bajo el Nro.19, folios 106 al 109, Protocolo Primero, Tomo Sexto , Tercer Trimestre del año 2004; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano RADAMES RAFAEL ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nro. 10.381.450 y de este domicilio, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales consisten en un (1) inmueble construido sobre ocho (8) pilotes, conformado por: tres (3) niveles con acabados de primera, piso de mármol travertino, así como cerámica y piezas sanitarias de primera, en el primer nivel consta de una sala para estudio, cuarto de lavandería, un baño, sala, comedor, cocina, terraza externa, mulle de siete metros con noventa centímetros (7,90 mts) de largo; en el segundo nivel, consta de tres (3) habitaciones con baño incluido, la principal con vestier , sala estar, closet de romanilla en madera de pardillo, escaleras con acceso al tercer nivel; comprendido de un área de terraza de ciento cuatro metros cuadrados (104 Mts2) compuesta por área social, barrillera, etc.- Además consta de sesenta y cinco metros cuadrados (65 mts2) de porche y área de estacionamiento en l frente de la casa totalmente acabada con cerámica de tráfico, área de jardín con una superficie de dieciocho metros cuadrados (18mts2), maletero, un tanque subterráneo con bomba hidroneumática con una capacidad d nueve mil litros (9.000Lts); posee además puerta principal en madera de pardillo, marcos y ventana panorámicas en aluminio blanco anodinado, un mesón con parrillera y fregadero, con un área bruta de construcción de TRECIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (336 mts2), incluida la terraza, las cuales tienen un valor aproximado de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 350.000.000,°°).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese copia de la solicitud y nota libro diario.-
El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales




PRM/kgs