REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2005-000808
Visto el escrito contentivo del convenimiento, presentado en fecha 26 de julio de 2006; por suscrito por el ciudadano LUIS CAPPELLO BRANCATO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.264.231, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano DANIELE LAZZARI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, con el Pasaporte italiano N° A-281861, asistido por el abogado en ejercicio UBALDO ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.361, parte demandada, por una parte, y por la otra, la ciudadana MARIA ROSELIA MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.623.236, demandante en esta cauda, por Ejecución de Hipoteca, asistida por la bogada en ejercicio ROSA ALBA PALMENTIERI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.500; el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en los mismos términos suscritos entre las partes, en consecuencia, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por éste Tribunal, en fecha 12 de agosto de 2005, y se ordena oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado la presente causa.-Cúmplase.-

El Juez Suplente Especial,


Abog. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria,


Abog. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/bp.-