REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BH04-V-2003-000077
Visto el escrito que antecede, contentivo de la Transacción, celebrada en fecha 09 de Diciembre de 2.004, presentado por los ciudadanos ARNOLDO GREGORIO GONZALEZ DELL, JUAN BAUTISTA ROSALES Y RAFAEL ORTEGA PAIVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 2.742.723, 9.233.863 y 2.068.374, respectivamente, en su carácter de miembros de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil HOTEL TURISTICO DE PUERTO LA CRUZ, C.A, demandantes por una parte, y por la otra la Empresa CEDAR ENTERTAINMENT CORPORATION C.A, sociedad Mercantil, representada por el ciudadano OMAR TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.387.411, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos, en dicha TRANSACCION, celebrada por ante este Tribunal, en el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por la Sociedad Mercantil Hotel Turístico Puerto la Cruz, C.A en contra de la Empresa CEDAR ENTERTAINMENT CORPORATION C.A., todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia; se da por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente y así se decide.- Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas en el escrito de Homologación de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil
El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-