REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-F-2006-000141
Vista la anterior solicitud de LIQUIDACION Y PARTICIÓN VOLUNTARIA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y sus anexos, presentada por la ciudadana MAYBELL CELESTE MORON GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.369.869, y de este domicilio, asistida por las Abogados CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA y MARIA MAGDALENA HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.575 y 82.560, respectivamente, por cuanto la misma está fundamentada en causa legal, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- El tribunal vista la liquidación de los bienes pertenecientes a los ciudadanos MAYBELL CELESTE MORON GALINDO anteriormente identificada y CARLOS JAVIER NUÑEZ GUARIRAPA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.819.310, hecha de común acuerdo, por ante la Notaria Publica Segunda de Barcelona, en fecha 20 de julio de 2006, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos en dicho escrito de partición y liquidación de la comunidad conyugal.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial.,


Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.,


Abg. Doris Rojas de Nadales.-