REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2005-002625
Por cuanto de autos se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente solicitud, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, transcurrido desde el día 06 de julio de 2.005, hasta el día de hoy, un lapso mayor de un (1) año, sin que conste en autos que los cónyuges hayan comparecido a impulsar la presente solicitud, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JOSE MANUEL REIS TENEPE y FABBIOLA CARDOME MENDEZ, venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº 8.252.231 y 10.298.039, respectivamente, asistidos por la abogada IRIS M. OLIVERO CARASQUEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.857.- Y así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil seis (2.006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial, La Secretaria,

Abg. Pedro Rafael Mejia.- Abg. Doris Rojas de Nadales
En esta misma fecha, siendo la once y treinta y seis minuto de la mañana (11:36 AM), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
La Secretaria,