REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-001311
Vista la solicitud de titulo Supletorio que antecede presentada por la ciudadana LUISA BELKIS QUIARO de FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.822.924, debidamente asistida por la abogada MIGDA MARGARITA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.644, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad con una superficie de CUATROCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (408 Mtrs2), ubicado en la Calle Las Acacias, N° 01-33, en la ciudad de Puerto Píritu, Municipio Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui, comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con casa de Luisa Belkis Quiaro de Fuentes y Pedro Luis Fuentes; SUR: Casa que es o fue de Enrique Mijares; ESTE: Su fondo, con terrenos que constituyen el fondo de la casa de Luisa Belkis Quiaro de Fuentes y Pedro Luis Fuentes; y OESTE: Su frente con calle Las Acacias.-
Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos LUCIEN GASSETE VALDEZ y OSCAR JOSE TRIANA identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud, y visto igualmente los recaudos consignados por el interesado referente al documento de propiedad protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui; en fecha 20 de marzo de 1996, quedando asentado bajo el Nro.38, folios 148 al 150, Protocolo Primero, Tomo VI, Primer Trimestre del año 1996; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana LUISA BELKIS QUIARO de FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.822.924, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales consisten en un Local Comercial, con una puerta de entrada, un ventanal de vidrio, Cuatro ventanas pequeñas, platabanda, piso pulido, paredes de bloque de cemento, cloacas, luz empotrada, las cuales fueron construidas a un costo aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese nota en el libro correspondiente.-
El Juez Suplente Especial.,


Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.,


Abg. Doris Rojas de Nadales.-