REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004085
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana CLEMENTINA TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.175.063, debidamente asistida por la abogada BAHILDEN RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.415, mediante la cual solicita que sean declaradas, tanto ella como su hermana CARMEN MERCEDES TINEO, Únicos y Universales Herederos del ciudadano LUIS BELTRAN TINEO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.800.381, fallecido Ab-intestato el día diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1.997), en la ciudad de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE RAMON MEJIAS y JUAN CARLOS RAMONIS ROMERO, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en esta misma fecha 14 de agosto de 2.006; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” LUIS BELTRAN TINEO, a las ciudadanas CLEMENTINA TINEO y CARMEN MERCEDES TINEO, en sus condiciones de hermanas del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro de solicitudes que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-