REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004507
Vista la solicitud de titulo Supletorio que antecede presentada por el ciudadano WILHELM EULISES TORRES DE AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.141.252, debidamente asistido por las abogadas LISBELY G. TENORIO MONTBRUN y ENEIGLYS MIJARES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.184 y 118.813, respectivamente, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad con una superficie de DIEZ MIL TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (10.330, 97 Mtrs2), que se encuentra en el sector denominado Los Mesones, ubicado hacia la parte Sur del Perímetro Urbano de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: En 122,4053, metros lineales con Vía Alterna; SUR: Su frente en 114,3439, metros lineales con Avenida Rómulo Betancourt; ESTE: En 82,8584, metros lineales con parcela I-14; y OESTE: En 76,3141 metros lineales Con Vía de acceso.-
Vista igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos ALBERTO ENRIQUE CASTRO HURTADO y BEATRIZ DIAZ identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud, y visto igualmente los recaudos consignados por el interesado referente al documento de propiedad protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; en fecha 30 de marzo de 2.006, quedando asentado bajo el Nro.25, folios 192 al 196, Protocolo Primero, tomo 37, Primer Trimestre del año 2006; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano WILHELM EULISES TORRES DE AVILA, anteriormente identificado, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales consisten en tres (3) galpones, cuyas características son las siguientes: Galpón N° 1, con una superficie aproximada de 1.000, metros cuadrados, tiene un área de trabajo y dos oficinas, su estructura esta formada por cerchas metálicas, y perfiles estructurales de aceros HEA 200, para polipasto de 5 toneladas, tiene un techo de laminas metálicas, con piso de Cemento Rustico, Paredes de Bloques de Cemento y de ventilación, frisadas y pintadas.- Galpón N° 2, con una superficie aproximada de 1.000, metros cuadrados, tiene un área de trabajo, almacén, deposito y una oficina, su estructura esta formada por cerchas metálicas, y perfiles estructurales de aceros HEA 200, para polipasto de 5 toneladas, tiene un techo de laminas metálicas, con piso de Cemento Rustico, Paredes de Bloques de Cemento y de ventilación, frisadas y pintadas. Galpón N° 3, con una superficie de 719 metros cuadrados, con un área de trabajo, cuya estructura esta conformada por perfiles estructurales de Acero, HEA 300, de un espesor, de 8,5 m.m, y con un tubo estructural de acero de 14 pulgadas, con un espesor de 5,9 mm, para polipasto de 26 toneladas, tiene un techo construidos con laminas metálicas, sobre cerchas estructurales, con piso de cemento rustico, las cuales tienen un costo aproximado de DOS MIL CIEN MILLONES BOLIVARES (Bs. 2.100.000.000,oo).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese nota en libro correspondiente.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-