REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2005-001077
Visto el escrito contentivo de la transacción suscrita, presentado en fecha 10 de agosto de 2006; por la ciudadana GLORIA CARIPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.670.893, parte demandante, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN VICTORIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.718, por una parte, y por la otra, la Empresa Mercantil INVERSORA BOSQUEMAR, C.A. inscrita por el registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de mayo de 1.998, anotada bajo el N° 32, Tomo A-31, representada por el ciudadano OSCAR BRACHO MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.741.081, con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, aquí de tránsito, asistido por la abogada DORIS ZABALETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.452; demandada, en el presente proceso por Resolución de Contrato de Opción Compra, el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en los mismos términos suscritos por las partes, se da por terminado la presente causa y se ordena el archivo del expediente.-Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejía
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/bp.-
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