REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000163
Vista la diligencia que antecede, suscrita en fecha 04 de Agosto de 2.006, por el Abogado CARLOS ZUMBO B, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.505, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 07 de Febrero de 1977, bajo el No. 07 del Tomo A; Empresa Administradora del CONDOMINIO DEL DORAL BEACH VILLAS, TENNIS & GOLF CLUB, sociedad civil inscrita en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 28 de Septiembre de 1979, bajo el No. 06, Folios vuelto del 214 al 234 y su vuelto, Tomo Segundo Adicional, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1979, en donde desiste del presente procedimiento por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), incoado en contra de los ciudadanos LEOPOLDO JOSE LUCERO y MIREYA NIEVES DE LUCERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-9.785.522 Y V-1.736.375, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO.- En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, y así se decide.-
El Juez Suplente Especial
Abg. Pedro Rafael Mejìa.-
La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales
PRM/kgs
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