REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BH04-S-2003-000093
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos GUILLERMO MAGNO AVILA TURIPE y JANET ABREU CORCHO, el primero de nacionalidad Venezolano y la segunda de nacionalidad Cubana, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.283.328 y E- 80.338.848, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado, MIGUEL UROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.987, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separado.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha cuatro (04) de julio del año 1.995, por ante la Prefectura del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, según se evidencia en el presente asunto marcado con la letra “A”; que de su relación conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes gananciales; que una vez contraído el matrimonio se residenciaron en ciudades distintas, y que su relación conyugal fue interrumpida en el mes de febrero del año 1.996, viviendo cada uno de ellos separados de cuerpos y en domicilios diferentes, teniendo más de cinco (05) años separados.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 27 de enero del año 2003, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décima Quinto (15°) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha trece (13) de julio del año 2.006, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha cuatro (04) de julio del año 1.995, por ante la Prefectura del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja Lechería Estado Anzoátegui, estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos GUILLERMO MAGNO AVILA TIRIPE y JANET ABREU CORCHO, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona a los dos (02) día del mes de agosto del año dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,
Dr. Pedro Rafael Mejía.
La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales
Seguidamente en esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta y cinco (02:45) de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria,
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