REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-F-2005-000022
En fecha 24 de enero de 2.005, comparecieron los ciudadanos DAVID ALBERTO ROJAS PEREZ y MARTHA GABRIELA HERRERA TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.316.250 y 14.803.671, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ACILEGNA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.064, por ante este Juzgado, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, y expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de diciembre de 2003, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio Nro.292, la cual corre inserta al folio dos (02) del presente expediente; que no fueron procreados hijos durante el matrimonio, y que no adquirieron ningún tipo de bien.-
El Tribunal por auto de fecha 27 de enero de 2.005, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos DAVID ALBERTO ROJAS PEREZ y MARTHA GABRIELA HERRERA TORO, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha 03 de febrero del año dos mil seis (2.006), comparecieron los cónyuges ciudadanos DAVID ALBERTO ROJAS PEREZ y MARTHA GABRIELA HERRERA TORO, antes identificados, asistida por la Abogado DANIELA PALERMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.498 y solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.- En fecha 19 de junio de 2006, el Tribunal fijó el lapso para dictar sentencia.- Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha 27 de enero de 2.005, por lo que el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos DAVID ALBERTO ROJAS PEREZ y MARTHA GABRIELA HERRERA TORO, y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el Nro 292, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Registro Civil del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil seis (2.006).- AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejia.- La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-

En esta misma fecha, siendo las dos y quince (02:15) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.,

La Secretaria,