REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-M-2006-000029
Vista la diligencia suscrita en fecha 28 de julio de 2006; por la abogada en ejercicio ZAIDA UBAN BLACO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.917, actuando en su carácter de apoderada judicial de HOTELES DORAL, C.A. y CONDOMINIO DORAL BEACH, VILLAS TENNIS & GOLF CLUB, demandante en el presente proceso por Vía Ejecutiva, mediante la cual desiste del procedimiento incoado contra la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA LIMA, S.R.L., representada por su Administrador ciudadano ROBERTO YIBIRIN SALOMON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-273.316; el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, se suspende la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por éste Tribunal, en fecha 22 de febrero de 2006, y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial, el día 30 de mayo de 2006; y se ordena oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Juan Antonio Sotillo de este Estado, asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados, insertos a los folios del veintiuno (21) al cuarenta (40), ambos inclusive, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.-Líbrese oficio.-Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejía
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/bp.-
|