REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2004-002474

Previa habilitación del tiempo necesario por haber sido jurada la urgencia del caso, por el abogado PABLO SEGUNDO ALVAREZ GRAELLS, en diligencia de fecha 24 de agosto de 2.006, por encontrarse los Tribunales de la República en Receso Judicial.- Vista la solicitud de titulo Supletorio que antecede presentada por el abogado PABLO SEGUNDO ALVAREZ GRAELLS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Lechería, Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, aquí de tránsito y titular de la Cédula de Identidad No. V-7.683.317, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.582, actuando en su carácter de co-apoderado de la empresa PETROLERA AMERIVEN, C.A., sociedad mercantil originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de julio de 1997, bajo el No. 98, Tomo 134-A Quinto y, como resultado de su cambio de su domicilio a Barcelona, Estado Anzoátegui, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 21 de marzo de 2000, bajo el No. 47, Tomo A-17, en lo adelante y a los efectos de la presente acta denominada AMERIVEN la cual actúa en su condición de mandataria de CORPOGUANIPA, S.A., TEXACO ORINOCO RESOURCES COMPANY Y PHILLIPS PETROLEUM COMPANY VENEZUELA LTD,, empresas participantes del Proyecto Hamaca, representadas en forma conjunta pero no solidaria por AMERIVEN, de acuerdo con el convenio de mandato protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1998, bajo el No. 48, Tomo 1, Protocolo Tercero; carácter de dicho apoderado que se evidencia en instrumento poder que le fuera sustituido por ante la Notaría Pública de Barcelona del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui de fecha 08 de mayo de 2.002, quedando anotado bajo el No. 39, Tomo 59 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad sobre las bienhechurías que abajo se describen, en las proporciones indicadas, a favor de las empresas CORPOGUANIPA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 1° de julio de 1997, bajo el No. 17, Tomo 171-A Primero, a la cual le corresponderá un treinta por ciento (30%) del derecho de propiedad proindiviso; TEXACO ORINOCO RESOURCES COMPANY, sociedad mercantil constituida conforme a la leyes de las Islas Turcos y Caicos, domiciliada en Venezuela conforme a documento inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20 de junio de 1997, bajo el No. 24, Tomo 126-A Quinto, a la cual le corresponderá un treinta por ciento (30%) sobre el derecho de propiedad proindiviso; y PHILLIPS PETROLEUM COMPANY VENEZUELA LTD, sociedad mercantil constituida conforme a las leyes de las Islas Bermudas, domiciliada en Venezuela conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 17 de junio de 1997, bajo el No. 20, Tomo A-45, a la cual le corresponderá un cuarenta por ciento (40%) sobre el derecho de propiedad proindiviso.- Las bienhechurías a las cuales se refiere la presente solicitud están conformadas por cuatro (4) tanques de almacenamiento atmosférico, identificados con las siglas TA1-T-03, TA1-T-04, TA1-T-07 y TA-1-T-08, en adelante denominados los TANQUES, que poseen techo flotante, doble cubierta, almacenan hasta 350.000 barriles (capacidad nominal), tienen 227 pies de diámetro, 56 pies de altura y una boquilla para entrada y salida de 42” de diámetro, construidos con el consentimiento de PDVSA Petróleo, S.A. en terreno de su propiedad ubicado en el Complejo Industrial Petrolero y Petroquímico “General de División José Antonio Anzoátegui”, al norte de la Autopista Barcelona – Puerto Píritu, dentro de las instalaciones denominadas Terminal de Almacenamiento y Exportación de Crudo de Jose (TAEJ) jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, área ésta que se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte: Mar Caribe; Sur: Troncal 9; Este: Instalaciones de Bitor; y Oeste: Instalaciones del Criogénico de Oriente, dentro de las coordenadas de localización citadas en los planos PDVSA: A28-00000-D1450-01 Rev. B y A28-00000-D1450-02 Rev. B.- La construcción de los TANQUES fue realizada por la empresa CBI VENEZOLANA, S.A. en ejecución del contrato suscrito entre dicha empresa y Petrolera Ameriven, S.A., en ejecución de las obligaciones que las mandantes de AMERIVEN asumieron frente a PDVSA, bajo el CONTRATO RELACIONADO CON EL MANEJO, CARGA Y ALMACENAIMIENTO DE LIQUIDOS PARA EL PROYECTO HAMACA” suscrito entre PDVSA y AMERIVEN el 18 de agosto de 2000, conforme a los lineamientos establecidos en el plano de Corcoven No. 695-10-M01-TEC-105 Rev. 2 denominado “Hojas de datos Tanques de Almacenamiento de Crudo TA1-01/02/03/04/07/08/11/12/15/16”. Especificaciones de diseño: Diseño de pared: PDVSA F-201-PRT/FJ-251/API 650, Adenda 1/12/94; Carga de Techo: PDVSA F-201-PRT/FJ-251/API 650, Adenda 1/12/94; Corrosión permitida: 1/16” (pared, techo, fondo, estructuras); Carga del Viento: 85 KPH, con aros contra vientos; Efectos ambientales: precipitación Máxima 849 mm; Zona sísmicas: 4, Factor de aceleración: 0289 g.; Pintura y Acabado Exterior: Sistema 12, especificación PDVSA A2800000DM81500. Materiales utilizados: Pared: Anillos 1 y 2: ASTM A573 Gr. 70/ el resto de ASTM A36; Techo: ASTM A283 Gr. C; Rigidizador: ASTM A283 Gr. C; Fondo: ASTM A283 Gr. C: Estructuras: PS-25 (SIDOR) o ASTM A36; Tuberías y Conexiones: Espec. PDVSA A2800000DM85900. Los TANQUES fueron entregados provisionalmente por AMERIVEN a PDVSA, para su custodia, manejo, administración y control, el 15 de noviembre de 2.001, conforme a Acta de Entrega y Recepción Provisional de Tanques.-
Admitida la solicitud se tomo declaración a los ciudadanos ICALAF JOSE MALPICA LACAU y MARCOS JOSE ROJAS VASQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.206.811 y 5.132.205, respectivamente, quienes quedaron contestes en afirmar que conocen de la existencia de la empresa PETROLERA AMERIVEN, S.A.; que saben y les consta que a partir del mes de diciembre de 2.001 PETROLERA AMERIVEN, S.A. ejecutó obras en terrenos propiedad de PDVSA Petróleos, S.A. ubicados dentro del área denominada TAEJ, Complejo Industrial José Antonio Anzoátegui, TANQUES identificados con las siglas TA1-T-03, TA1-T-04, TA1-T-07 y TA1-T-08; que saben y les consta que los mencionados TANQUES son cuatro (4) y tienen 227 pies de diámetro y 56 pies de altura cada uno y su descripción técnica arriba señalada; que saben y les consta que los TANQUES fueron construidos y pagados por las Participantes de Hamaca con dinero de su propio haber y que representaron un costo de Veinticuatro Millones Ochocientos Cincuenta y Ocho Mil Cuarenta y Cuatro Dólares de los Estados Unidos de América (US $ 24.858.044,oo), los cuales equivalen a la suma de Cuarenta y Siete Millardos Setecientos Veintisiete Millones Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta Bolívares (Bs. 47.727.444.480,oo).- Asimismo, se oficio a la Procuraduría General de la República, quien en su comunicación No. G.G.A.J. - C.T. 000631 de fecha 18 de agosto de 2.006 acordó la procedencia de la expedición del presente Titulo Supletorio sobre las bienhechurías supra descritas, y demás determinaciones que constan en los recaudos anexos a la solicitud.-
Por lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficiente el derecho de propiedad a favor de las empresas CORPOGUANIPA, S.A., TEXACO ORINOCO RESOURCES COMPANY Y PHILLIPS PETROLEUM COMPANY VENEZUELA LTD., sobre los TANQUES arriba identificados y así se decide.- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese nota en libro correspondiente.-
El Juez Suplente Especial.,


Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.,


Abg. Doris Rojas de Nadales.-