REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2005-003989
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ALFREDO JOSE HERNANDEZ GONZALEZ y DAMELYS AIDA AGUADO DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.928.719 y 4.046.526, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado OSCAR ROJAS CONDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.456, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, en fecha Veintiséis (26) de Diciembre del año Mil Novecientos Setenta y Cinco (1.975), por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el Nro. 528, que fijaron su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Los Cerezos, Primera Etapa del Edificio 28, Torre C, Apto. A-3, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; que durante la vigencia de su matrimonio procrearon tres (3) hijos de nombres CARLOS ALBERTO, CARLOS ALFREDO y RUSS KARLA, mayores de edad, según se evidencia de sus partidas de nacimiento consignadas con la presente solicitud; que durante la unión matrimonial adquirieron bienes de fortuna los cuales se encuentran descritos en el escrito de solicitud, y que desde el 15 de Septiembre de 1.995, decidieron separarse.-

Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 22 de febrero de 2.006, se libró Boleta de Citación al ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 12 de julio de 2.006, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- En consecuencia, considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha Veintiséis (26) de Diciembre del año Mil Novecientos Setenta y Cinco (1.975), y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ALFREDO JOSE HERNANDEZ GONZALEZ y DAMELYS AIDA AGUADO DE HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
En relación a la homologación de lo convenido por los cónyuges, en su escrito de solicitud, referente a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, el Tribunal se abstiene de proveer la misma por cuanto tal pedimento debe ser tramitado en un procedimiento separado, y así también se decide.-
Regístrese y publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejia.- La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-

Seguidamente en esta misma fecha, siendo las dos y treinta (2:30) de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste,

La Secretaria,