REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003357
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la abogada NIURKA LOPEZ URBANO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.740, actuando en nombre y representación de los ciudadanos LUISA ELENA ZACARIAS CASTILLO, JUANA H. ZACARIAS, LUIS ENRIQUE ZACARIAS CASTILLO, WOLFAN ZACARIAS CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.246.750, 8.268.153, 4.219.740 y 8.208.120, respectivamente, mediante la cual solicitan que sean declarados Únicos y Universales Herederos, de los ciudadanos CLEMENCIA CASTILLO DE ZACARIAS titular de la Cédula de Identidad N° 1.178.887, y LUIS RAFAEL ZACARIAS, fallecidos Ab-intestato el día diez (10) de junio de 1994, y 17 de julio de 1982, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos DEVORA MOITA MARQUEZ y VERONICA MARIA SANTANA CENTENO, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 27 de junio de 2.006; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los “de cujus” CLEMENCIA CASTILLO DE ZACARIAS y LUIS RAFAEL ZACARIAS, a los ciudadanos LUISA ELENA ZACARIAS CASTILLO, JUANA H. ZACARIAS, LUIS ENRIQUE ZACARIAS CASTILLO, WOLFAN ZACARIAS CASTILLO, en su condiciones de hijos de los “de cujus” antes mencionados, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial
Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-